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We're with you from the initial consultation through creating project documents or auditing an existing project, tendering process, requesting building permits, construction management, cost and quality control as well as making sure deadlines are met.

Renovations

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We take your design drawings and transform them into detailed technical drawings and later execute commercial spaces that not only attract customers but also maximize operational efficiency. From retail stores to popups to ephemeral.

Frequently Asked Questions

  • ¿El arquitecto técnico debe estar siempre en la obra?
    No, el arquitecto técnico es un asesor, así que no debe estar todo el tiempo en la obra. Sin embargo, debe estar a disposición de la obra, ya que debe atender cualquier consulta tanto a pie de obra como por teléfono, eso sí concertando la visita a obra de forma regular. Todo profesional tiene varias obras a la vez, y no puede estar en todas al mismo tiempo.
  • Mi constructor me recomienda su “aparejador de confianza”
    Es muy habitual que los albañiles o constructores nos “presenten” a su “aparejador de confianza”. Si bien es cierto que el hecho de que exista una relación cordial y fluida entre constructor y aparejador es muy importante, a veces no es bueno que la relación sea de amistad profunda. Pensad que la función del arquitecto técnico en obra es controlar al constructor, y eso implica vigilarlo bien de cerca incluso obligarle a derribar unidades de obra que no estén bien ejecutadas.
  • Tengo muchas grietas en los tabiques, ¿me tengo que preocupar?
    Cuando hablamos de estructuras de maderas en viviendas tanto en bloques como caseríos, las grietas de los tabiques pueden ser un aviso de un problema mayor que conlleve estructura. Por ello, es necesario primeramente descartar que el origen de esas grietas sean estructurales.
  • ¿Necesito a un técnico para tirar un tabique?
    En muchas ocasiones los tabiques entran en carga cuando las estructuras son muy antiguas, con lo cual, tirar ese tabique puede ser más complicado porque se debe tener en cuenta que está funcionando de manera estructural transmitiendo las cargas al forjado. Además en muchas localidades un cambio de distribución requiere permiso de obras y tècnico.
  • Quiero hacer la reforma de mi vivienda, ¿por dónde empiezo?
    Lo ideal sería mantener una primera reunión para conocer el alcance de la obra, tus objetivos y de qué manera podemos ayudarte. Es conveniente conocer la vivienda, realizar unos planos y propuestas que se adapten a tus intereses. Con el diseño propuesto, nos encargamos de realizarte un presupuesto de obra acorde a las calidades que quieras, realizando todas las modificaciones que sean pertinentes. Por supuesto, los permisos de obra necesarios serán pedidos y a continuación nos encargaremos de gestionar los gremios que intervengan en la obra hasta finalizar y presentar ante ayuntamiento en informe fin de obra.
  • ¿Os ocupáis de las obras de reforma o rehabilitación?
    Sí, con nuestros servicio de “llave en mano” nos ocupamos de todo, incluyendo la solicitud y estudio de ofertas, la contratación de las obras, el asesoramiento en la elección de materiales, la recepción en obra, la solicitud de permisos, etc.
  • Los m² de mi vivienda no son correctos, ¿puedo modificar los datos del catastro?
    Por norma general esto es posible a través de un informe técnico redactado por un arquitecto, añadiendo planos y mediciones del estado actual y real de la vivienda, para posteriormente presentarlo ante la autoridad competente en cuestión de datos catastrales. Nosotras nos encargamos de todo el trámite, contáctanos y te ayudaremos.
  • Tengo un local y quiero convertirlo en vivienda, ¿es posible?
    En primer lugar se debe consultar la normativa urbanística de la zona en cuestión, posteriormente un arquitecto analizará las posibilidades de actuación y redactará un proyecto para convertir el local en una vivienda habitable. Ponte en contacto con nosotras y estudiaremos tu caso concreto.
  • ¿Qué es una ITE (Inspección Técnica de Edificios)?
    INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) (fuente: http://www.coac.net/ITE)
    El Decret 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) DOGC 26.11.2010, establece que deberán pasar una revisión obligatoria todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años y los que vayan cumpliendo esta edad.
    Es el medio que regula la Administración para verificar que los propietarios mantienen los edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo. Una ITE tiene tres pasos:
    1. La inspección visual de los elementos comunes del edificio que realiza el arquitecto encargado. Se consideran elementos comunes del edificio, las fachadas, cubiertas, medianeras, patios, estructura, escalera e instalaciones comunitarias. Cuando los datos obtenidos de la inspección visual no sean suficientes para la cualificación de las deficiencias, el arquitecto propondrá a la propiedad las pruebas necesarias a realizar. No forma parte de la inspección detectar posibles vicios ocultos, ni prever causas sobrevenidas. Si durante esta inspección se detectan deficiencias que supongan un riesgo inminente para las personas, el arquitecto debe comunicarlo inmediatamente tanto a la propiedad como al ayuntamiento para que se adopten las medidas urgentes.
     2. La redacción del informe de la inspección técnica y calificación del estado del edificio por parte del mismo arquitecto. Según las deficiencias detectadas puede ser necesaria la realización de obras de reparación y el consiguiente certificado de final de obras.
     3. El certificado de aptitud emitido por la Administración ( http://www20.gencat.cat/portal/site/habitatge/), donde cualificará el edificio de apto o no apto. El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años. Transcurridos éstos será necesario renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente a su caducidad. La vigencia resta subordinada a mantener los requisitos exigidos por su concesión.  La inspección técnica es obligatoria en los siguientes casos:
    1. Para edificios plurifamiliares de viviendas de más de 45 años de antigüedad.
     2. Si el edificio o las viviendas del edificio se quieren acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
    3. Si lo determinan los programas u ordenanzas locales, que podrán contener previsiones más amplias y exigentes, como por ejemplo, extender la obligación de la inspección técnica a los edificios unifamiliares.
  • ¿Que ocurre si no se pasa la ITE en el plazo exigido por la normativa?
    Además de las sanciones de carácter económico que pueden ser impuestas por cada ayuntamiento, éste podrá actuar de forma subsidiaria y ejercer su competencia de la inspección, es decir, llevar a cabo la ITE a cargo de los propietarios del edificio conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • ¿Cuándo se debe pasar la ITE (Inspección Técnica de Edificio)?
    Se establecen unas fechas máximas para realizar la inspección (ITE), con el siguiente calendario: Edificios anteriores a 1930: Hasta el 31/12/2012 Edificios entre 1931 y 1950: Hasta el 31/12/2013 Edificios entre 1951 y 1960: Hasta el 31/12/2014 Edificios entre 1961 y 1970: Hasta el 31/12/2015 Edificios a partir de 1971: Hasta el 31 de Diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad.
  • ¿Qué deben hacer los propietarios de los edificios de viviendas?
    Es obligación de la propiedad conservar y rehabilitar los inmuebles para mantenerlos en condiciones de uso efectivo y adecuado. Como verificación del cumplimiento de este deber, la propiedad es la responsable de encargar la Inspección Técnica de Edificios de viviendas (ITE). En caso de ser necesarios, deberá igualmente hacerse cargo de las obras de reparación para resolver las deficiencias detectadas en los plazos indicados. En caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, esta obligación recae en los órganos pertinentes de la comunidad. Cuando en el inmueble exista más de una comunidad, se puede realizar una inspección técnica para cada comunidad.
  • ¿Qué hará el arquitecto en relación a la ITE?
    El arquitecto puede realizar las siguientes tareas en relación a las ITE:
    1. La inspección técnica que le encargue la propiedad del edificio y emitirá el informe técnico.
     2. El proyecto y dirección de las obras de reparación que se deban realizar para resolver las deficiencias, emitiendo el correspondiente certificado final de obras, necesario para obtener el certificado de aptitud del edificio.
    3. El proyecto y dirección de las intervenciones de mejora y rehabilitación de los edificios (reparaciones estructurales, reparaciones o mejoras de las instalaciones, mejora de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad, mejora de la eficiencia energética del edificio, etc.)
     4. Redacción y seguimiento de la planificación de las actuaciones para la conservación y el buen mantenimiento del edificio, incluyendo los proyectos o documentaciones técnicas requeridas para la Administración.
    5. Elaborar el Libro del Edificio y, en particular, el Documento de Especificaciones Técnicas, donde se incluirán las instrucciones de uso y mantenimiento y el Plan de mantenimiento del edificio.