INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) (fuente: http://www.coac.net/ITE)
El Decret 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) DOGC 26.11.2010, establece que deberán pasar una revisión obligatoria todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años y los que vayan cumpliendo esta edad.
Es el medio que regula la Administración para verificar que los propietarios mantienen los edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo. Una ITE tiene tres pasos:
1. La inspección visual de los elementos comunes del edificio que realiza el arquitecto encargado. Se consideran elementos comunes del edificio, las fachadas, cubiertas, medianeras, patios, estructura, escalera e instalaciones comunitarias. Cuando los datos obtenidos de la inspección visual no sean suficientes para la cualificación de las deficiencias, el arquitecto propondrá a la propiedad las pruebas necesarias a realizar. No forma parte de la inspección detectar posibles vicios ocultos, ni prever causas sobrevenidas. Si durante esta inspección se detectan deficiencias que supongan un riesgo inminente para las personas, el arquitecto debe comunicarlo inmediatamente tanto a la propiedad como al ayuntamiento para que se adopten las medidas urgentes.
2. La redacción del informe de la inspección técnica y calificación del estado del edificio por parte del mismo arquitecto. Según las deficiencias detectadas puede ser necesaria la realización de obras de reparación y el consiguiente certificado de final de obras.
3. El certificado de aptitud emitido por la Administración ( http://www20.gencat.cat/portal/site/habitatge/), donde cualificará el edificio de apto o no apto. El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años. Transcurridos éstos será necesario renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente a su caducidad. La vigencia resta subordinada a mantener los requisitos exigidos por su concesión. La inspección técnica es obligatoria en los siguientes casos:
1. Para edificios plurifamiliares de viviendas de más de 45 años de antigüedad.
2. Si el edificio o las viviendas del edificio se quieren acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
3. Si lo determinan los programas u ordenanzas locales, que podrán contener previsiones más amplias y exigentes, como por ejemplo, extender la obligación de la inspección técnica a los edificios unifamiliares.